29/04/2023
Se deberá tener a disposición por parte de la Sociedad, los Estados Contables ajustados por inflación según la resolución 539/2018 de la Junta de Gobierno de la FACPCE.
En cuanto al RECPAM, puede incidir de dos maneras diferentes en el estado de resultados, según la composición de activos y pasivos frente a la inflación:
a) Si durante el ejercicio los activos monetarios superaron los pasivos monetarios, ello genera una pérdida por exposición a la inflación que disminuye el resultado contable histórico.
b) En cambio, si durante el ejercicio la situación fue inversa, pasivos monetarios superiores a los activos monetarios, se genera una ganancia por exposición a la inflación que incrementa el resultado contable histórico.
El primer ajuste que se debe efectuar es la eliminación del RECPAM de cuentas de resultados, a fin de arribar a un resultado histórico sobre el cual se hará la liquidación. En definitiva, la liquidación se realiza sobre un sumas y saldos histórico que deberá tener la empresa a disposición.
En cuanto a la deducción de gastos de representación:
La Ley de Impuesto a las Ganancias establece limites para dicha deducción, en la medida que los mismos estén relacionados con la fuente de ganancias gravadas. El tope para su deducción es hasta el 1,5% del monto total de las remuneraciones pagadas en el ejercicio al personal en relación de dependencia, excluyendo a gratificaciones extraordinarias.
El art. 221 del decreto reglamentario de la LIG define al gasto de representación como las erogaciones realizadas o reembolsadas por la empresa que reconozca como finalidad su representación fuera del ámbito de sus oficinas, locales o establecimientos, o en relaciones encaminadas a mantener o mejorar su posición en el mercado. Esto incluye viajes, agasajos y obsequios que respondan a tales fines.
No se consideran gastos de representación a:
- Publicidad.
- Propaganda.
- Movilidad y viáticos.
- Muestras.
- Empleados (cena de fin de año)
En cuanto a la deducción de los Honorarios de directores, socios administradores o miembros del consejo de vigilancia:
El requisito fundamental que establece la ley del impuesto a las ganancias es que los mismos se encuentren asignados de manera individual antes de que opere el vencimiento de la respectiva declaración jurada del impuesto.
Existen dos limites que marca la Ley: Un limite individual de $12.500, por cada sujeto, y otro global que consiste en el 25% de la utilidad contable del ejercicio. De los dos, se debe considerar el mayor.
Por otra parte, tengamos en cuenta que la Ley N° 27.630 en su art. 6 estipuló, entre otras cuestiones, que el importe fijo se incrementará en un 40% cuando su perceptor sea mujer, entre otros sujetos.
En cuanto al cómputo como pago a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (imp. al cheque)
En el caso de las categorizadas como pequeñas empresas, con certificado PyME vigente puede computarse como pago a cuenta el 100%, en el caso de medianas empresas tramo I (únicamente pertenecientes al sector de industria manufacturera) puede computar el 60%. El resto puede tomar el 33%.
Recordemos en este caso que, de existir un remanente no computado, este no tiene carácter de saldo de libre disponibilidad, por lo tanto, no puede utilizarse para compensar con otro gravamen, ni solicitar su reintegro como tampoco transferirse a 3eros. Si se puede, trasladar a otros periodos fiscales hasta su agotamiento. En el caso de las PyMES solo podrán trasladar el 33%.
En el caso de los anticipos que se determinen para el periodo 2023, recordemos que en el caso de sociedades son 10, y el primero estará venciendo en el mes inmediato siguiente al vencimiento de la declaración jurada de ganancias correspondiente.
Por último, recordemos que a raíz de la modificación mediante la RG AFIP N° 5060/2021 el impuesto al dividendo y utilidades asimilables para todos los casos será de aplicación la alícuota del 7%.
A continuación, se informa la escala a utilizar según el cierre de ejercicio que se trate: